Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 526

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones 106

Artículo 526.- Las acciones del estado civil son todas las que tienen por objeto comprobar el nacimiento, la defunción, el matrimonio, o la nulidad de éste, la filiación, el reconocimiento de hijos, la tutela, la terminación del matrimonio y la ausencia o atacar alguna de las constancias del Registro, ya porque sea nula, ya porque se pida su rectificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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