Artículo 528.- Son principales todas las acciones, excepto las siguientes que son incidentales:
I.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como la de fianza, de prenda o de hipoteca.
II.- Todas las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil en que se haya incurrido por falta de cumplimiento de contrato, o por actos u omisiones que estén sujetos a ella expresamente por la ley.