Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 528

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones 106

Artículo 528.- Son principales todas las acciones, excepto las siguientes que son incidentales:

I.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como la de fianza, de prenda o de hipoteca.

II.- Todas las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil en que se haya incurrido por falta de cumplimiento de contrato, o por actos u omisiones que estén sujetos a ella expresamente por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.