Artículo 529.- Extinguida la acción principal, no puede hacerse valer en juicio la incidental; pero al contrario, extinguida la segunda, puede ejercitarse la primera. 108
Artículo 529
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones 106
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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