Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 535

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones 106

Artículo 535.- La acción que nace de cláusula penal, en los contratos, es transmisible a favor de los herederos y también contra ellos, con las limitaciones que señale la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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