Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 549

TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio

Artículo 549.- Los efectos del emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace.

II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que le emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio o por otro motivo legal.

III.- Obligar al demandado a contestar ante el Juez que le emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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