Artículo 551.- Cuando el demandado no resida en el lugar en que se le demanda, el Juez podrá aumentar el término del emplazamiento en proporción de un día por cada cuarenta kilómetros que hubiere de distancia entre la población de su residencia y la del demandado, añadiendo uno más si hubiere una fracción que pase de veinte kilómetros.
El despacho u orden serán entregados al demandante, quien tendrá obligación de devolverlos diligenciados. 112