Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 551

TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio

Artículo 551.- Cuando el demandado no resida en el lugar en que se le demanda, el Juez podrá aumentar el término del emplazamiento en proporción de un día por cada cuarenta kilómetros que hubiere de distancia entre la población de su residencia y la del demandado, añadiendo uno más si hubiere una fracción que pase de veinte kilómetros.

El despacho u orden serán entregados al demandante, quien tendrá obligación de devolverlos diligenciados. 112

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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