Artículo 552.- Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento, a todo el que considere necesario atendidas la distancia y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que pueda exceder de seis meses.
Artículo 552
TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.