Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 552

TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio

Artículo 552.- Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento, a todo el que considere necesario atendidas la distancia y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que pueda exceder de seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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