Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 553

TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio

Artículo 553.- El demandado formulará la contestación y ofrecerá sus pruebas en la forma prevenida para la demanda. Hará valer simultáneamente todas las excepciones que tenga, cualquiera que sea su naturaleza.

En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda, exponiendo los hechos y fundamentos legales como si se tratase de una demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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