Artículo 574.- Si el juicio de arrendamiento se funda en la fracción III del artículo 563, se tramitará en la forma establecida en el Título Segundo de este Libro.
Artículo 574
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO I Del juicio de arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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