Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 563

TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio

Artículo 563.- El juicio de arrendamiento procede cuando se funda:

I.- En la falta de pago de rentas, en la forma prevista en la fracción I del artículo

1629 del Código Civil.

II.- En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato o de su prórroga legal de acuerdo con los artículos 1613 y 1614 del Código Civil, salvo lo dispuesto en los artículos 1615 y 1616 del mismo Código.

III.- En la infracción de cualesquiera de las condiciones del contrato que con arreglo del Código Civil motiven rescisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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