Artículo 563.- El juicio de arrendamiento procede cuando se funda:
I.- En la falta de pago de rentas, en la forma prevista en la fracción I del artículo
1629 del Código Civil.
II.- En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato o de su prórroga legal de acuerdo con los artículos 1613 y 1614 del Código Civil, salvo lo dispuesto en los artículos 1615 y 1616 del mismo Código.
III.- En la infracción de cualesquiera de las condiciones del contrato que con arreglo del Código Civil motiven rescisión.