Artículo 564. Todos los juicios de arrendamiento se tramitarán ante los Jueces de lo Civil o Mixtos de lo Civil y Familiar, del Departamento al que el predio corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en este Capítulo.
Artículo 564
TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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