Artículo 565.- En el juicio de arrendamiento, la demanda, cualquiera que sea la causa en que se funde, sólo será aceptada cuando se presente aparejada con el contrato respectivo o la justificación de su existencia y con la constancia de que el propietario está al corriente en el pago del impuesto predial al Estado, en cuanto al predio motivo del juicio.
Artículo 565
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO I Del juicio de arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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