Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 562

TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio

Artículo 562.- Los juicios extraordinarios se tramitarán en la misma forma establecida en este Título, salvo las excepciones que para cada uno establece el Título siguiente. 114

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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