Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 561

TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio

Artículo 561.- Fenecido el término probatorio, continuará su curso el procedimiento, en la forma establecida en los artículos 335, 336 y 337.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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