Artículo 579.- Para la ejecución del lanzamiento se tendrá como domicilio legal del demandado el predio o el departamento de cuya desocupación se trate. Al verificarse la diligencia se embargarán y depositarán bienes del arrendatario, bastantes para cubrir las rentas reclamadas, si así se hubiere dispuesto en la sentencia. El arrendatario podrá antes del remate, librarse de su obligación cubriendo el importe de las rentas adeudadas.
Artículo 579
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO I Del juicio de arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.