Artículo 580.- Si en el predio cuyo desalojamiento trate de llevarse a cabo hubiere labores o plantíos que el colono o arrendatario reclamare como de su propiedad, se asentará en autos nota pormenorizada de ellos y de su estado, sin suspender por esto la diligencia.
Artículo 580
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO I Del juicio de arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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