Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 582

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO II

Artículo 582.- Rendidas las pruebas que se hubieren ofrecido, o concluido el término, el Juez pronunciará su fallo dentro de tres días, previa citación, y condenará en costas, daños y perjuicios al demandante si el impedimento no resultare cierto. En este juicio será oído el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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