Artículo 583.- La sentencia, aunque no sea apelada, se elevará al Tribunal Superior de Justicia, para su revisión, y se comunicará después al Oficial del Registro Civil para los efectos que correspondan.
Artículo 583
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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