Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 584

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO III Del juicio hipotecario

Artículo 584.- Procederá el juicio hipotecario para el pago o la prelación de un crédito hipotecario, siempre que éste conste en documento debidamente registrado y que sea de plazo cumplido o que deba anticiparse, conforme a lo prevenido en el artículo 2061 del Código Civil, y siempre que en este último caso acredite el demandante que ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 2062 y 2063 del propio Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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