Artículo 602.- Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 177 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación.
II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se dictará la ejecución. 123
III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor, cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo el interesado optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, el Juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada.