Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 605

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo

Artículo 605.- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva sólo podrá ejercitarse contra éste, en los casos siguientes: 124

I.- Cuando la acción sea real.

II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió un tercero, está en los casos de los artículos 1317 y 1320 del Código Civil, y en los demás en que expresamente establezca esa responsabilidad el mismo Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.