Artículo 605.- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva sólo podrá ejercitarse contra éste, en los casos siguientes: 124
I.- Cuando la acción sea real.
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió un tercero, está en los casos de los artículos 1317 y 1320 del Código Civil, y en los demás en que expresamente establezca esa responsabilidad el mismo Código.