Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 607

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo

Artículo 607.- Antes de despachar ejecución, el Juez examinará la personalidad del promovente, y encontrándola bien acreditada, concederá o denegará la ejecución, sin audiencia del ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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