Artículo 609.- El auto que negare la ejecución es apelable, y la apelación se decidirá de plano con sólo el escrito de expresión de agravios del apelante, dentro de tres días de recibidos los autos correspondientes.
Artículo 609
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.