Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 609

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo

Artículo 609.- El auto que negare la ejecución es apelable, y la apelación se decidirá de plano con sólo el escrito de expresión de agravios del apelante, dentro de tres días de recibidos los autos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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