Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 611

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo

Artículo 611.- Si aquel contra quien se hubiere despachado auto de ejecución no fuere habido después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatoria para que aguarde al Actuario en hora determinada que se fijará dentro de las veinticuatro horas siguientes; si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera 125 persona que se encuentre en la casa, y a falta de ésta, con alguno de los vecinos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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