Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 612

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo

Artículo 612.- Si no se conociere la residencia de aquel contra quien ha de despacharse ejecución, y el promovente acredita con certificado de la autoridad municipal que aquél no tiene domicilio en el lugar de la ejecución se hará el requerimiento por tres veces consecutivas en el "Diario Oficial" y surtirá sus efectos dentro de cinco días.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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