Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 614

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo

Artículo 614.- La ejecución sólo se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente expedido, en que conste que la finca que se quiere embargar, está sujeta a juicio hipotecario.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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