Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 616

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo

Artículo 616.- En toda diligencia de embargo el derecho de designar bienes para su secuestro corresponde en primer lugar al deudor, quien lo hará sujetándose al orden siguiente:

I.- Bienes especialmente afectos al cumplimiento de la obligación.

II.- Dinero o alhajas.

III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV.- Bienes raíces o pensiones. 126

V.- Créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.