Artículo 616.- En toda diligencia de embargo el derecho de designar bienes para su secuestro corresponde en primer lugar al deudor, quien lo hará sujetándose al orden siguiente:
I.- Bienes especialmente afectos al cumplimiento de la obligación.
II.- Dinero o alhajas.
III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
IV.- Bienes raíces o pensiones. 126
V.- Créditos.