Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán
Artículo 617
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo
Artículo 617.- El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sujetándose o no al orden establecido en el artículo anterior:
I.- Si el demandado no presenta bienes de ninguna clase, o los que presente sean insuficientes a juicio del Ejecutor.
II.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares; en este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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