Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 610

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo

Artículo 610.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1133 y 1148 del Código Civil.

El promovente deberá acreditar, a satisfacción del Juez, que en uno u otro caso ha surgido la circunstancia requerida, por dichos preceptos legales para tener por cumplida la condición o para hacer exigible la obligación sujeta a plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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