Artículo 608.- Lo dispuesto en el artículo anterior no priva al ejecutado del derecho de impugnar la personalidad del ejecutante en el juicio respectivo.
Artículo 608
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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