Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 623

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo

Artículo 623.- Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará el actor sus derechos para que los ejerza en la vía que corresponda y lo condenará al pago de las costas, daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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