Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 624

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal

ARTÍCULO 624.- Serán objeto de juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de doscientas unidades de medida y actualización.

Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande como suerte principal. 129

Cuando se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas , se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Las demandas de arrendamiento nunca serán objeto de juicio verbal.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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