ARTÍCULO 624.- Serán objeto de juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de doscientas unidades de medida y actualización.
Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande como suerte principal. 129
Cuando se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas , se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.
Las demandas de arrendamiento nunca serán objeto de juicio verbal.