ARTÍCULO 626.- Si al entablar demanda en juicio verbal se opusiere reconvención, por cantidad mayor a doscientas unidades de medida y actualización, se remitirá el expediente al juez que corresponda por la cuantía de la reconvención para que continúe la tramitación del juicio.
Artículo 626
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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