Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 628

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal

Artículo 628.- El Juez, a petición del actor, librará orden al demandado para que comparezca dentro de tres días a contestar la demanda que contra él se propondrá, con apercibimiento de darse ésta por contestada negativamente. De dicha orden se dejará copia en un libro especial que se llevará al efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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