Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 633

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal

Artículo 633.- La demanda y la contestación se asentarán en forma de acta en el expediente respectivo; y en la misma forma se seguirán asentando en él las demás diligencias hasta la conclusión del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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