Artículo 643.- Excepto la primera notificación al demandado y las citaciones para prueba de confesión o reconocimiento de documentos, que serán hechas en la forma prevenida en el artículo 629, cualesquiera otras se harán en estrados a las partes que no concurran oportunamente al local del Juzgado.
Artículo 643
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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