Artículo 642.- Si al contestarse la demanda el demandado estuviere conforme con ella, el Juez dictará en el acto la sentencia que corresponda.
Artículo 642
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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