Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 668

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 668.- Cuando se solicite la posesión, deberá acompañarse a la demanda el testamento, si se trata de sucesión testamentaria, o rendirse información que acredite el derecho hereditario del que promueve, en caso de intestado, si aún no se hace la declaración de herederos, pues si ya se hubiere hecho, se acompañará esta declaración. 136

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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