Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 669

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 669.- Interpuesto el interdicto de adquirir, el Juez, si encuentra arreglados a derecho el escrito y los documentos que se acompañan, dictará auto motivado concediendo la posesión, sin perjuicio de tercero que tenga mejor derecho, o la negará en auto debidamente fundado, que será apelable.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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