Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 678

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 678.- En la junta presentarán las partes los documentos y testigos que estimen convenientes, y alegarán por sí mismas o por medio de sus abogados, los derechos que tengan para poseer, quedando al fin de ella citados para sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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