Artículo 680.- La sentencia deberá decidir precisamente si se confirma la posesión otorgada al que intentó el interdicto, o si se declara a favor del que reclamó, quedando sin efecto la primera.
Artículo 680
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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