Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 681

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 681.- En el último caso del artículo que precede, si resulta de la justificación rendida, que el poseedor interino ha procedido dolosamente al interponer el interdicto, se le condenará en las costas y frutos y a la indemnización de daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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