Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán
Artículo 684
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Artículo 684.- El actor formulará su demanda, ofreciendo información sobre los dos puntos siguientes:
I.- Que se halle en la posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto.
II.- Que se ha tratado de inquietarle en ella, expresando el acto que le haga temer.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.