Artículo 7.- El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal con audiencia del colitigante, y sin más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 7
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO I De la personalidad para promover
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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