Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 8

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO I De la personalidad para promover

Artículo 8.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos del 1997 al 2004 del Código Civil. 9

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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