Artículo 704.- Concluido ese término se procederá como se dispone en los artículos
691 y 692. 141
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Artículo 704.- Concluido ese término se procederá como se dispone en los artículos
691 y 692. 141
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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