Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 706

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 706.- Si con los documentos presentados e información rendida no resultan plenamente justificados los puntos a que se refieren los artículos 700 y 701, el Juez negará la restitución condenando al actor en las costas.

SECCION QUINTA

Del interdicto de obra nueva

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.