Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 708

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 708.- Cuando la obra nueva perjudica al común produce acción popular que puede ejercitarse ante los tribunales comunes, o ante la autoridad municipal, para que ésta dicte una providencia gubernativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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