Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 707

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 707.- El interdicto de obra nueva puede entablarse:

I.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades con una obra nueva o que se esté construyendo, y tiene por objeto impedir la continuación de ella y obtener en su caso la demolición.

II.- Cuando se ejecuta en camino, plaza o sitio públicos, causando algún perjuicio al común o a un edificio contiguo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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