Artículo 711.- En vista de los documentos o del resultado de la información, el Juez, si cree que hay fundamento para ello, bajo la responsabilidad del quejoso dispondrá que el Actuario se traslade al local donde se esté construyendo la obra nueva y, dando fe de la existencia de ésta y pormenorizando las dimensiones que tenga, notifique la suspensión provisional.
Artículo 711
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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